jueves, 10 de febrero de 2011

Foro en la Ciudad de Cumana "La Inmunidad Parlamentaria"





"La Constitución venezolana es la única en el mundo que no define la inmunidad parlamentaria"

De acuerdo al análisis de Granados, todas las constituciones del mundo, tanto de los países democráticos como la de los no democráticos como China, Vietnam o Cuba, definen, describen, delimitan y señalan el significado de la inmunidad parlamentaria.La inmunidad parlamentaria es definida como la prerrogativa de los senadores y diputados a Cortes que los exime de ser detenidos o presos, salvo en casos que determinan las leyes o procesados y juzgados sin autorización del respectivo cuerpo colegislador.

La inmunidad parlamentaria es definida como la prerrogativa de los senadores y diputados a Cortes que los exime de ser detenidos o presos, salvo en casos que determinan las leyes o procesados y juzgados sin autorización del respectivo cuerpo colegislador.
En Venezuela el tema y su definición, se mantiene en la palestra pública y política. Sin embargo, en Cumaná el Ifedec, organizó el Foro titulado “¿Existe la inmunidad parlamentaria en Venezuela?”, a través de la disertación académica del profesor Héctor Granados, a quien fue posible entrevistar previamente y de inmediato aclaró que su análisis no tiene  nada que ver con las incidencias del Gobierno o la oposición, sino que se trata de un investigación sobre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente, sobre el Artículo 200 que plantea: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
De acuerdo al análisis de Granados, todas las constituciones del mundo, tanto de los países democráticos como la de los no democráticos como China, Vietnam o Cuba, definen, describen, delimitan y señalan el significado de la inmunidad parlamentaria de acuerdo con los intereses políticos que cada país considere.
“Mientras que el Artículo 200 de nuestra Carta Magna lo que hace es señalar la noción de inmunidad sin fijar su contenido, entonces, llama la atención que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sea la única en el mundo que no define, ni describe, ni caracteriza la inmunidad que tiene, por lo tanto, considero que la hace inexistente porque la noción de su mención no implica que se pueda llenar todo el contenido, es decir, con eso no se resuelve todo el contenido tan delicado que plantea porque la inmunidad es un elemento natural de la democracia”.
En este punto, el Profesor consideró que hay un vacío porque el texto carece de contenido y no delimita la posible existencia de la inmunidad civil o penal. Otro aspecto importante señalado por el analista es el que tiene que ver con la Constitución de 1961, pues asegura que allí sí estaba definida la inmunidad.
 “La Constitución del 61, explicaba de manera fehaciente lo que para ese momento el derecho constitucional consideró que era la inmunidad y se entendía por ello, lo que se ha denominado durante toda la significación histórica que es el principio de la prohibición de arresto. Antes no se había mencionado este aspecto porque la inmunidad significa protección, es decir, una prerrogativa que le otorga el poder legislativo al parlamentario exclusivamente para protegerlo”.
 En ese sentido, Granados consideró prudente establecer diferencias entre las prerrogativas y los privilegios.
“Mucha gente los mete en un mismo saco, pero es incierto porque las prerrogativas son de la estructura objetiva del cuerpo legislativo, es decir, son propias de la asamblea no del diputado; del diputado son sus compromisos y responsabilidades subjetivas. El diputado no puede despojarse de su inmunidad porque no le pertenece, sino que es del cuerpo legislativo que se la otorga temporalmente. Ahora, lo que es de él y puede ser renunciable, son los privilegios, he ahí la diferencia”.
Granados aseguró que la Constitución no utiliza un lenguaje mágico, sino que está literal y tácitamente expuesto, es decir, si en el texto no aparecen los privilegios pues entonces, el diputado no los tiene. 
 “El diputado puede decir que tiene inmunidad parlamentaria, pero si le preguntamos a qué es inmune, no lo podría responder. Además, si la noción inmunidad bastara como una figura constitucional genérica sería suficiente para todos los países del mundo, pero entonces cómo se explica que lo que distingue la inmunidad sea precisamente la variabilidad de su contenido en todas las constituciones de los países del mundo.
Al cuestionarlo sobre si este vacío en la definición de inmunidad hace a Venezuela un país menos democrático,  Granados lo negó para considerar que fue una omisión  que dejó la Asamblea Nacional Constituyente y no puede determinar después de 12 años, si fue accidental o intencional.
En ese sentido, Granados en su trabajo establece grupos de países que manejan el contenido de la inmunidad de una manera totalmente distinta. 
“Nicaragua, Hungría incluso, Suráfrica, son países que remiten a la legislatura el contenido de la inmunidad enunciada constitucionalmente. Otro grupo como Francia, Italia, Alemania, Grecia, Austria, Vietnam, China, Costa Rica, Cuba señalan que en el caso de los delitos comunes que cometan los parlamentarios serán detenidos con autorización del parlamento, sin embargo, existen otro grupo de países que solamente detienen al parlamentario en caso de delitos flagrantes como España, Portugal, Rusia, Noruega, Bolivia, Ecuador, Brasil, Chile, Perú, Uruguay, EEUU, son tres grupos que conciben la inmunidad de manera diferente, entonces, con esa sola palabra no se resuelve todo, pero en la venezolana le dejan la decisión al Tribunal Supremo de Justicia.
 “No estoy diciendo que eso sea bueno o malo, sino que la variabilidad en el contenido de la inmunidad echa por tierra la idea de que solamente con la palabra se tiene todo, porque esa inmunidad está chucuta y los otros supuestos de hecho que tiene la norma, se refieren a delitos, una advertencia que se le da al diputado cuando comete delitos, que se le va a ser un procedimiento penal pero no es una fuente de protección”.
Lo que plantea como solución es que la misma AN como institución, con los bloques parlamentarios de oposición y del gobierno en conjunto o por separado, dirijan un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional del TSJ para que sean ellos, los que determinen cuál es la definición, alcance y limitaciones de la inmunidad, pues aunque reconoció que el organismo puede tener intereses político, advierte que hasta este punto llega su análisis estrictamente académico más allá de las posturas políticas.


Fuente:Diario Region
 http://www.diarioregion.com.ve

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